El respeto a los derechos de autor y el correcto comportamiento dentro de las aulas (y fuera de ellas), conjuntamente al desarrollo de una comportamiento ético, son hechos usualmente tomados a la ligera en algunas universidades de nuestra Latinoamérica. En nuestra clase, intentamos poner énfasis al tema, incentivando su lectura. A continuación, transmitimos un artículo escrito por uno de nosotros. Espero lo encuentren interesante.
EL PLAGIO Y DERECHOS DE AUTOR
1. INTRODUCCIÓN
La propiedad Intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: derechos de autor y la propiedad intelectual. La propiedad industrial incluye invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales. Los derechos de autor abarcan obras literarias y artísticas, tales como novelas, las obras musicales, las obras de arte-tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.
2. DEFINICIÓN
El diccionario de la Real academia de la Lengua (20ª edición, 1984), indica indica que plagio es la “acción y efecto de plagiar”, por otro lado preceptúa que plagiar es “(…) copiar en lo substancial de la obra ajenas dándoles como propias”. De manera muy similar el Random House Compact Unabridged Dictionary, lo define como “the use or close imitation of the language and thoughts of another author and the representation of the them as one’s own original work.” El plagio consiste, en términos generales en una copia o imitación que no declara el contenido o el autor seguido, siendo por ello un acto que consiste en copiar sustancialmente, lo dicho o escrito por otra persona sin aceptarlo o confesarlo, por lo que el plagio no es otra cosa más que la apropiación ilegítima de la paternidad de la obra o el trabajo intelectual del otro. (Arce G.C. 2005).
3. EL DERECHO DE AUTOR EN BOLIVIA
En Bolivia la Ley 1322 DE DERECHOS DE AUTOR (13.4.1992), según su título II de las “obras protegidas”se protege los derechos de los autores en los siguientes casos:
a) Los libros, folletos, artículos y otros escritos.
b) Las conferencias, discursos, lecciones, sermones, comentarios y obras de la misma naturaleza.
c) Las obras dramáticas o dramático musicales.
d) Las obras coreográficas y pantomímicas, cuya representación se fije por escrito o de otra manera.
e) Las composiciones musicales, con letra o sin ella.
f) Las obras cinematográficas y videogramas, cualquiera sea el soporte o procedimiento empleado.
g) Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado o litografía.
h) Las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Las obras cinematográficas y videogramas, cualquiera sea el soporte o procedimiento empleado.
g) Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado o litografía.
h) Las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Las obras de artes aplicadas, incluyendo las obras de artesanía.
j) Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura
k) Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías.
l) Los programas de ordenador o computación (soporte lógico o software) bajo reglamentación específica.
Según Ardiles M. R. (2012) El Derecho Intelectual actualmente cuenta con una naturaleza jurídica de tipo sui generis, habiendo logrado una clara independencia tanto orgánica como procedimental, en la mayoría de los países del mundo. En la esfera internacional cuenta con un organismo especializado de Naciones Unidas, que salvaguarda la propiedad intelectual mediante la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual), trabajando entre todos los países miembros para la promulgación de tratados y convenciones internacionales inherentes a esta temática, conscientes de que esta materia contiene un espectro de acción con incidencias en el ámbito cultural, comercial y educativo en los países.
De ahí la necesaria participación y labor conjunta de otros organismos internacionales como UNESCO, CERLALC, OMC, etc. para poner en agenda nuevos problemas y plantear soluciones a innumerables retos que el desarrollo tecnológico genera a favor y en contra de los derechos intelectuales en el mundo entero. La OMPI se encarga de la protección tanto del Derecho del Autor, como de la Propiedad Industrial, su sede se encuentra en Ginebra-Suiza.
Bolivia cuenta con el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), entidad que alberga en su estructura a dos direcciones, una abocada al campo del Derecho de Autor, en la que los autores de obras literarias, artísticas y científicas pueden hacer un trámite administrativo, para obtener el registro de sus obras intelectuales, cuyo alcance en Bolivia es tan sólo declarativo del derecho. Contrario a lo que ocurre con la Dirección de Propiedad Industrial, encargada de temas concernientes a marcas, patentes, signos distintivos, denominaciones de origen, modelos de utilidad, entre otros, en el cual el registro en propiedad industrial es constitutivo del derecho, y condición sine qua non para hacer oponible el derecho frente a terceros.
Es alarmante el índice de piratería, el uso comercial indiscriminado y abuso de la copia privada en nuestro país, en lo que respecta a obras literarias; artísticas - científicas protegidas, muy poco o casi nada se ha avanzado para mejorar el contenido de la actual Ley de Derechos de Autor Nro. 1322 de 13 de abril de 1992 y su disposición reglamentaria DS 23.907 de 7 de diciembre de 1994. Tales disposiciones legales a la fecha, después de su promulgación hace más de 18 años, encuentra serias imprecisiones en lo que respecta al alcance de su contenido, vacíos legales que tienden a favorecer a quienes cometen infracciones contra el derecho de autor y, en otros casos, verdaderos delitos que quedan en la impunidad.
Soportes técnicos y tecnológicos que contienen obras literarias, musicales y cinematográficas, por dar simples ejemplos: DVD, CD, flash memory, MP3, MP4, minidisc, no se encuentran contemplados ni regulados en la actual legislación, tampoco son enunciados equipos tecnológicos hoy existentes que sirven para la reprografía, o reproducción de texto, imagen y sonido, que son comercializados hoy en el mercado formal e informal, los mismos que son empleados para explotar y propalar públicamente las obras intelectuales.
Existe una especie de indefensión de los autores: escritores, novelistas, dramaturgos, ensayistas, articulistas, cronistas, artistas plásticos, dibujantes, escultores, pintores, cantantes, intérpretes, entre otros, pues consideran que sus bienes intelectuales no cuentan con medidas de seguridad óptimas en el país. Con la normativa legal existente muy poco puede avanzarse en la defensa de los derechos morales y patrimoniales de los autores nacionales y extranjeros, cuyos bienes u obras intelectuales se los utiliza como insumos para fines lucrativos que benefician a los propietarios de centros de fotocopiado, empresas de reprografía, escaneado, karaokes, discotecas, salones de eventos, salas de exhibición, salas de vídeo no autorizadas, que propalan - comercializan públicamente y con fines de lucro las obras de los autores bolivianos y extranjeros. Generan recursos económicos significativos que no son proporcionalmente compartidos con los verdaderos autores y titulares de los derechos patrimoniales de las obras que son usadas a diario en los 9 departamentos de nuestra querida Bolivia.
Esta realidad nos insta a una profunda reflexión y preocupación, debido a la poca efectiva labor que hoy cumplen las Sociedades de Gestión Colectiva, cuyo rol es velar, defender, gestionar, recaudar, vigilar, representar a sus afiliados en cada género: literario, musical, artístico, de autores y compositores, cinematografía, etc.
Llama poderosamente la atención la falta de interés o la escasa posibilidad de llevar a buen término cualquier proceso de investigación por violación a la propiedad intelectual en la vía ordinaria, relativa a materia de derechos de autor. Al parecer el propio código penal cuenta con una escasa tipología sobre delitos contra el Derecho de Autor en su Art. 362.
Urge la promulgación de una nueva Ley Especial en materia de Derechos de Autor que abrogue la ley vigente por no responder efectivamente a la realidad actual y a las exigencias tecnológicas del presente. Se requiere una ley actual acorde a las disposiciones marco que rigen en la esfera internacional, por lo que el Gobierno boliviano a través de los canales correspondientes y el Ministerio de Relaciones Exteriores debe lograr mayores acercamientos sobre este importante campo para la suscripción o adhesión de tratados recientes sobre diferentes temas vinculados al Derecho de Autor y a los derechos intelectuales en general. (http://www.eldiario.net 25-07-2012)
4. REFERENCIAS
· Arce C. (2012) Plagio y Derechos de Autor Costa Rica.
· Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Convenio de Berna
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. www.wipo.int. 1886.
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. www.wipo.int. 1886.
· LEY 1322 DE DERECHOS DE AUTOR DE BOLIVIA (13.4.1992)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
*Utiliza Chrome o Explorer para insertar comentarios. Por alguna razón, en Firefox hay un error. Gracias!